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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 51

Texto

    Artículo 51.- Una vez certificado el cumplimiento de
los requisitos establecidos para la obtención del
reconocimiento oficial, el Ministerio de Educación Pública
dentro del plazo de treinta días contado desde la fecha de
recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el
decreto de reconocimiento oficial.
    Las universidades sólo podrán iniciar sus actividades
docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial.