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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 53

Texto

    Artículo 53.- Por decreto supremo fundado del
Ministerio de Educación Pública, previo informe del
Consejo Superior de Educación, y escuchada la entidad
afectada, se cancelará la personalidad jurídica y
revocará el reconocimiento oficial a una universidad, en
los siguientes casos:
    a) Si ella no cumple con sus objetivos estatutarios;
    b) Si realizare actividades contrarias a la moral, al
orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad
nacional;
    c) Si incurriere en infracciones graves a sus estatutos,
    d) Si dejare de otorgar títulos profesionales de
aquéllos que requieren haber obtenido previamente el grado
de licenciado.
    En la fundamentación del decreto respectivo deberá
dejarse constancia de la causal que originó la cancelación
de la personalidad jurídica y la revocación del
reconocimiento oficial.