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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 8 transitorio

Texto

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 36 de esta ley, durante el año 1990 el Ministerio
de Educación Pública concurrirá al financiamiento del
Consejo Superior de Educación mediante transferencias de
recursos desde la Secretaría y Administración General de
dicho Ministerio.