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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 69

Texto

    Artículo 69.- El Ministerio de Educación Pública
verificará el desarrollo del proyecto institucional del
centro de formación técnica, por un período de seis
años.
    Los centros de formación técnica que al cabo de seis
años de acreditación ante el Ministerio hubieren
desarrollado su proyecto satisfactoriamente, alcanzarán su
plena autonomía y podrán otorgar toda clase de títulos de
técnicos de nivel superior, en forma independiente.
    En caso contrario el Ministerio podrá ampliar el
período de acreditación hasta por cinco años, pudiendo
disponer la suspensión de ingreso de alumnos a algunas o
todas de sus carreras. Si transcurrido el nuevo plazo el
centro no diere cumplimiento a un requerimiento del
Ministerio, éste podrá revocar el reconocimiento oficial.
    Durante el período de acreditación a que se refieren
los incisos anteriores, la apertura de sedes, la creación
de otras carreras, o las modificaciones a su instrumento
constitutivo, a sus reglamentos general y académico, a sus
carreras y programas y sus correspondientes títulos,
seguirán el mismo procedimiento establecido para su
iniciación de actividades.