Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 5 transitorio

Texto

    Artículo 5°.- La primera designación de los
integrantes del Consejo Superior de Educación deberá
efectuarse dentro del plazo máximo de 30 días contado
desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario
Oficial.
    Si los nombramientos no se pudieren efectuar por falta
de designación por parte del organismo respectivo, ésta
deberá hacerse por el Presidente de la República dentro de
los diez días siguientes al vencimiento del plazo señalado
en el inciso anterior. Dichos representantes se mantendrán
en sus cargos hasta que el organismo correspondiente formule
la nominación pertinente.