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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 81

Texto

    Artículo 81 (82).- Las universidades e institutos
profesionales creados y organizados en virtud de las normas
contenidas en los decretos con fuerza de ley N° 1 de 1980 y
N° 5 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, se
considerarán de pleno derecho reconocidos oficialmente.
    Las universidades e institutos profesionales que a la
fecha de publicación de esta ley hubieren obtenido su
autonomía de acuerdo a la legislación vigente la
mantendrán de pleno derecho.