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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 35

Texto

    Artículo 35.- La Secretaría Técnica tendrá una
planta de personal compuesta por un Secretario Ejecutivo,
cuatro profesionales, dos administrativos y un auxiliar.
    El personal se regirá por el derecho laboral común y
sus remuneraciones serán equivalentes, respectivamente, a
los grados de la Escala Unica de Sueldos de la
Administración Pública que se indican: a las del Grado 3°
Directivo Profesional, la del Secretario Ejecutivo; al Grado
4° Profesional, la de dos profesionales; al Grado 5°
Profesional los otros dos profesionales; al Grado 14° no
Profesional, los dos administrativos y al Grado 19° no
Profesional, el auxiliar.
    Corresponderá al Secretario Ejecutivo proveer el resto
de los cargos de la planta del personal. El Secretario
Ejecutivo estará facultado asimismo, para designar personal
adicional a contrata asimilado a un grado de la planta o a
honorarios, cuando las funciones del Consejo lo requieran.