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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 10

Texto

    Artículo 10.- La enseñanza básica tendrá como
objetivos generales lograr que los educandos al egresar,
sean capaces de :
    a) Comprender la realidad en su dimensión personal,
social, natural y transcendente, y desarrollar sus
potencialidades físicas, afectivas e intelectuales de
acuerdo a su edad;
    b) Pensar en forma creativa, original, reflexiva,
rigurosa y crítica, y tener espíritu de iniciativa
individual, de acuerdo a sus posibilidades;
    c) Desempeñarse en su vida de manera responsable,
mediante una adecuada formación espiritual, moral y cívica
de acuerdo a los valores propios de nuestra cultura;
    d) Participar en la vida de la comunidad conciente de
sus deberes y derechos, y prepararse para ser ciudadanos, y
    e) Proseguir estudios de nivel medio, de acuerdo con sus
aptitudes y expectativas.