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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 60

Texto

    Artículo 60.- Las modificaciones del instrumento
constitutivo deberán entregarse al Ministerio de Educación
Pública para su registro dentro del plazo de treinta días
contado desde la fecha de la escritura pública de
modificación respectiva, aplicándose en los demás lo que
sea pertinente de los artículos 57 y 58 de la presente ley
orgánica.