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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 67

Texto

    Artículo 67.- Una vez cumplidos todos los requisitos
anteriores ante el Ministerio de Educación Pública, dentro
del plazo de treinta días contado desde la fecha de
recepción de los antecedentes requeridos, deberá dictar el
decreto de reconocimiento oficial.
Transcurrido este plazo sin que se dictare el decreto
correspondiente, se entenderá que el centro se encuentra
reconocido oficialmente.