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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 42

Texto

    Artículo 42.- Las universidades e institutos
profesionales que, al cabo de seis años de acreditación
hubieren desarrollado su proyecto satisfactoriamente a
juicio del Consejo, alcanzarán su plena autonomía y
podrán otorgar toda clase de títulos y grados académicos
en forma independiente, lo que deberá certificarse por el
Consejo.
    En caso contrario, podrá ampliar el período de
acreditación hasta por cinco años, pudiendo disponer la
suspensión del ingreso de nuevos alumnos. Si transcurrido
el nuevo plazo, la entidad de enseñanza superior no diere
cumplimiento a los requerimientos del Consejo, éste deberá
solicitar al Ministerio de Educación Pública la
revocación del reconocimiento oficial y cancelación de la
personalidad jurídica.