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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- Los institutos profesionales para
solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar al
Ministerio de Educación Pública una copia debidamente
autorizada del instrumento constitutivo de la persona
jurídica organizadora. El Ministerio inscribirá al
instituto en un registro que llevará al efecto.
    En dicho registro se anotará también las
modificaciones al instrumento constitutivo, la disolución y
la revocación del reconocimiento oficial del instituto
profesional, cuando procediere.
    En archivo separado se mantendrá copia de los
instrumentos constitutivos y de sus estatutos.
    El registro a que se refiere este artículo se
entenderá practicado desde el momento de la entrega del
instrumento constitutivo, para cuyo efecto el Ministerio
debe autorizar una copia en la cual se acredita dicha fecha
con el número del registro respectivo.