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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 71

Texto

     Artículo 71.- Los establecimientos de educación
superior de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de
Aeronáutica Civil, de Carabineros y de la Policía de
Investigaciones de Chile desarrollan actividades docentes,
de investigación y extensión de nivel superior, cuyo
objetivo fundamental es formar profesionales y técnicos con
los conocimientos necesarios para el cumplimiento de las
funciones que les encomienda el artículo 90 de la
Constitución Política.
     La Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos desarrolla actividades de docencia,
investigación y extensión, destinadas a incrementar los
conocimientos en materias de defensa y seguridad del
personal de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, de la Administración del Estado y del
sector privado.