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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 24 bis

Texto

     Artículo 24 bis.- Tratándose de establecimientos
educacionales que impartan enseñanza parvularia en
cualquiera de sus niveles, la pérdida de alguno de los
requisitos exigidos en el artículo 21 bis y sus
reglamentos, se acreditará mediante un procedimiento
administrativo sumario en donde deberá ser oído el
sostenedor o representante legal del establecimiento.
     El procedimiento podrá iniciarse de oficio por la
Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, o
a solicitud de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
     Corresponderá a dicha Secretaría desarrollar el
procedimiento sumario y aplicar al establecimiento de
educación parvularia, según el caso, las siguientes
sanciones, de acuerdo con la gravedad o reiteración de la
infracción:
     a) Multa a beneficio fiscal de 3 a 20 unidades
tributarias mensuales;
     b) Suspensión temporal del reconocimiento hasta por el
plazo de 6 meses, y
     c) Pérdida del reconocimiento oficial.
     De la resolución que dicte el Secretario Regional
Ministerial de Educación, podrá apelarse ante el
Subsecretario de Educación dentro del plazo de 15 días
hábiles contado desde la notificación de dicha
resolución.