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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- El Estado reconocerá oficialmente a las
siguientes instituciones de educación superior:
     a) Universidades;
     b) Institutos profesionales;
     c) Centros de formación técnica, y
     d) Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas
de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela
Técnica Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de
Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las
Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de
Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de
Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la
Policía de Investigaciones de Chile.