Texto
Artículo 29.- El Estado reconocerá oficialmente a las
siguientes instituciones de educación superior:
a) Universidades;
b) Institutos profesionales;
c) Centros de formación técnica, y
d) Academia Nacional de Estudios Políticos y
Estratégicos; Academias de Guerra y Politécnicas; Escuelas
de Armas y Especialidades de las Fuerzas Armadas; Escuela
Técnica Aeronáutica de la Dirección General de
Aeronáutica Civil; Academia de Ciencias Policiales de
Carabineros de Chile; Escuelas Matrices de Oficiales de las
Fuerzas Armadas; Escuela de Carabineros y Escuela de
Suboficiales de Carabineros de Chile, y Escuela de
Investigaciones Policiales e Instituto Superior de la
Policía de Investigaciones de Chile.