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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 73

Texto

     Artículo 73.- Las Escuelas de Armas y Especialidades
de las Fuerzas Armadas, la Escuela Técnica Aeronáutica de
la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Escuela de
Suboficiales de Carabineros podrán otorgar títulos
técnicos de nivel superior según corresponda a la
naturaleza de la enseñanza impartida y en el ámbito de su
competencia.
     Estos títulos técnicos de nivel superior de los
establecimientos de educación superior, referidos en el
inciso anterior, serán equivalentes a los de similar
carácter conferidos por los demás establecimientos de
educación superior y reconocidos como tales para todos los
efectos legales.