Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 6 bis

Texto

     Artículo 6º bis.- La educación parvularia es el
nivel educativo que atiende integralmente niños y niñas
desde su nacimiento hasta su ingreso a la enseñanza
básica, sin constituir antecedente obligatorio para ésta.
Su propósito es favorecer de manera sistemática, oportuna
y pertinente, aprendizajes relevantes y significativos en
los párvulos, apoyando a la familia en su rol insustituible
de primera educadora.
    La educación parvularia no exige requisitos mínimos
para acceder a ella, ni permite establecer diferencias
arbitrarias.