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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo establecido en los
artículos anteriores se podrá, en virtud de la libertad de
enseñanza, impartir cualquiera otra clase de enseñanza que
no aspire al reconocimiento oficial.