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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Corresponderá al Ministerio de
Educación Pública diseñar los instrumentos que permitan
el establecimiento de un sistema para la evaluación
periódica, tanto en la enseñanza básica como de la media,
del cumplimiento de los objetivos fundamentales y de los
contenidos mínimos de esos niveles.
    Previa aprobación del Consejo Superior de Educación
dicho Ministerio procederá a establecer la aplicación
periódica del sistema de evaluación a que se refiere el
inciso anterior, debiendo en todo caso, efectuar pruebas de
evaluación, a lo menos, al término de la educación
básica y de la educación media. El Ministerio de
Educación Pública deberá elaborar estadísticas de sus
resultados, por región y por establecimientos
educacionales, los que deberán publicarse en alguno de los
diarios de circulación nacional o regional y además
fijarse en lugares visibles en cada establecimiento
evaluado. En caso alguno la publicación incluirá la
invididualización de los alumnos.