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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 20

Texto

    Artículo 20.- La enseñanza media que se imparta en los
establecimientos de educación de las Instituciones de la
Defensa Nacional deberá cumplir con los objetivos generales
y requisitos mínimos de egreso señalados en esta ley y con
los específicos que determine la reglamentación
institucional respectiva.
    El Estado, por intermedio del Ministerio de Defensa
Nacional, velará por el cumplimiento de los requisitos
mínimos de egreso de la enseñanza media en dichos
establecimientos.