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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 6

Texto

    Artículo 6°.- La enseñanza que se imparta en los
establecimientos o instituciones educacionales no tiene
otras limitaciones que las impuestas por la moral, las
buenas costumbres, el orden público y la seguridad
nacional.
    Los establecimientos o instituciones educacionales, cuya
enseñanza sea reconocida oficialmente, no podrán
orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.