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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 22

Texto

    Artículo 22.- El establecimiento educacional que opte
al reconocimiento oficial deberá presentar al Secretario
Regional Ministerial de Educación correspondiente, una
solicitud acompañada de los antecedentes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos a que se refiere el
artículos anteriores.
   Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa
días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada.
    Si la solicitud fuere rechazada, se podrá reclamar ante
el Ministro de Educación Pública en un plazo de quince
días contado desde la notificación del rechazo, el que
resolverá dentro de los quince días siguientes.