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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- Las nuevas universidades deberán iniciar
sus actividades docentes ofreciendo a lo menos uno de los
títulos que, en conformidad a esta ley, requieren haber
obtenido previamente a su otorgamiento, el grado académico
de licenciado en una disciplina determinada. Podrán
además, por cada uno de los títulos referidos, ofrecer
otras carreras, siempre que estén en el área del
conocimiento de los anteriores y cuyo nivel, a lo menos, sea
equivalente a un grado de licenciado. En el caso que el
título ofrecido, sea el de profesor, deberán las nuevas
universidades otorgar a lo menos uno de educación básica y
otro de educación media. Los títulos profesionales que
requieren haber obtenido el grado de licenciado a que se
refiere el inciso primero son los siguientes:
    a) Título de Abogado: Licenciado en Ciencias
Jurídicas;
    b) Título de Arquitecto: Licenciado en Arquitectura;
    c) Título de Bioquímico: Licenciado en Bioquímica;
    d) Título de Cirujano Dentista: Licenciado en
Odontología;
    e) Título de Ingeniero Agrónomo: Licenciado en
Agronomía;
    f) Título de Ingeniero Civil: Licenciado en Ciencias de
la Ingeniería;
    g) Título de Ingeniero Comercial: Licenciado en
Ciencias Económicas o Licenciado en Ciencias en la
Administración de empresas;
    h) Título de Ingeniero Forestal: Licenciado en
Ingeniería Forestal;
    i) Título de Médico Cirujano: Licenciado en Medicina;
    j) Título de Médico Veterinario: Licenciado en
Medicina Veterinaria;
    k) Título de Psicólogo: Licenciado en Psicología;
    l) Título de Químico Farmacéutico: Licenciado en
Farmacia;
    m) Título de Profesor de Educación Básica: Licenciado
en Educación;
    n) Título de Profesor de Educación Media en las
asignaturas científico-humanísticas: Licenciado en
Educación;
    ñ) Título de Profesor de Educación Diferencial:
Licenciado en Educación;
    o) Título de Educador de Párvulos: Licenciado en
Educación;
    p) Título de Periodista: Licenciado en Comunicación
Social, y
    q) Título de Trabajador Social o Asistente Social:
Licenciado en Trabajo Social o en Servicio Social,
respectivamente.