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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 65

Texto

    Artículo 65.- Los centros de formación técnica para
poder solicitar el reconocimiento oficial deberán entregar
al Ministerio de Educación Pública una copia del
instrumento constitutivo debidamente autorizado y un
proyecto de desarrollo institucional que incluya: los
recursos docentes técnico-pedagógicos, didácticos,
económicos, financieros y físicos necesarios para entregar
los títulos de técnicos de nivel superior de que se trate.
    El Ministerio de Educación Pública con el solo mérito
de los antecedentes mencionados inscribirá al centro de
formación técnica en un registro que llevará al efecto.
    En dicho registro se anotarán también las
modificaciones, la disolución y la revocación del
reconocimiento oficial del centro de formación técnica,
cuando correspondiere.
    En archivo separado se mantendrá copia del instrumento
constitutivo y de sus modificaciones y del proyecto
institucional y sus reformas.
    El registro a que se refiere este artículo, se
entenderá practicado desde el momento de la entrega del
instrumento constitutivo, para cuyo efecto, el Ministerio
deberá autorizar una copia en la cual se acredita la fecha
con el número del registro respectivo.