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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 46

Texto

    Artículo 46.- Las universidades gozarán de
personalidad jurídica por el solo hecho de depositar en el
Ministerio de Educación Pública una copia debidamente
autorizada, del instrumento constitutivo a que se refiere el
artículo 44, el cual deberá inscribirse con su número
respectivo en un registro que dicha Secretaría de Estado
llevará al efecto, acompañado de copia del proyecto
correspondiente.
    En dicho registro se anotará también la disolución y
la cancelación de la personalidad jurídica de la
universidad cuando procediere.
    En archivo separado se mantendrá copia de los estatutos
y sus modificaciones.
    El registro a que se refiere este artículo se
entenderá practicado desde el momento del depósito del
instrumento constitutivo para cuyo efecto el Ministerio debe
autorizar una copia en la cual se acreditará fecha del
depósito y la inserción en la misma del respectivo número
del registro.