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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- La enseñanza formal se denomina regular
cuando sus niveles se imparten a educandos que cumplen los
requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
18/07/2000Dictamen 25325-2000Servicios de Bienestar ley 18.962ley 18.962, artículo 5