ley 18.962, artículo 5
Texto
Artículo 5°.- La enseñanza formal se denomina regular cuando sus niveles se imparten a educandos que cumplen los requisitos establecidos, de ingreso y de progreso en ella.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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18/07/2000 | Dictamen 25325-2000 | Servicios de Bienestar | ley 18.962ley 18.962, artículo 5 |