Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 50

Texto

    Artículo 50.- Las nuevas universidades se entenderán
reconocidas oficialmente una vez cumplidos los siguientes
requisitos:
    a) Estar constituidas como persona jurídica de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos anteriores, lo que
deberá certificarse por el Ministerio de Educación
Pública;
    b) Contar con los recursos docentes, didácticos,
económicos, financieros y físicos necesarios para ofrecer
el o los grados académicos y el o los títulos
profesionales que pretende otorgar, certificado por el
Consejo Superior de Educación, y
    c) Contar con el certificado del Consejo Superior de
Educación en que conste que dicho organismo ha aprobado el
respectivo proyecto institucional y sus programas
correspondientes y que llevará a efecto la verificación
progresiva de su desarrollo institucional.