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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- El reconocimiento oficial se hará por
resolución del Secretario Regional Ministerial de
Educación que corresponda, en la que se indicará, a lo
menos, el nombre y dirección del establecimiento, la
identificación del sostenedor o del representante legal, en
su caso, y el nivel de enseñanza que imparta. Obtenido el
reconocimiento oficial, un establecimiento educacional sólo
requerirá nueva autorización de acuerdo con los
procedimientos descritos en los artículos 21 y 21 bis ,
para crear un nivel o una modalidad educativa diferente.