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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Por decreto supremo fundado del
Ministerio de Educación Pública, escuchada la entidad
afectada, se podrá revocar el reconocimiento oficial en los
siguientes casos:
    a) Si la institución no cumple sus fines;
    b) Si el Ministerio de Educación Pública así lo
dispone de acuerdo al artículo anterior:
    c) Si realizare actividades contrarias a la moral, al
orden público, a las buenas costumbres y a la seguridad
nacional;
    d) Si incurriere en fracciones graves a lo establecido
en su escritura social o en su reglamento académico, y
    e) Si dejare de otorgar títulos de técnico de nivel
superior.
    En la fundamentación del decreto respectivo deberá
dejarse constancia de la causal que originó la revocación
del reconocimiento oficial.
    Los centros de formación técnica se disolverán en la
forma establecida en sus estatutos, sin perjuicio de lo
establecido precedentemente.