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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Corresponderá al Presidente de la
República, por decreto supremo, dictado a través del
Ministerio de Educación Pública, previo informe favorable
del Consejo Superior de Educación a que se refiere el
artículo 32, establecer los objetivos fundamentales para
cada uno de los años de estudio de las enseñanzas básica
y media, como asimismo de los contenidos mínimos
obligatorios que facilitarán el logro de los objetivos
formulados, los que deberán publicarse íntegramente en el
Diario Oficial.
    Los establecimientos educacionales tendrán libertad
para fijar planes y programas de estudios que consideren
adecuados para el cumplimiento de los referidos objetivos y
contenidos mínimos obligatorios por año y los
complementarios que cada uno de ellos fije.
    Los establecimientos educacionales harán entrega a la
autoridad regional de educación correspondiente, de los
planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha
autoridad certificar la fecha de entrega.
    Los planes y programas se entenderán aceptados por el
Ministerio de Educación Pública transcurridos noventa
días, contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir
de la cual se incorporarán al registro de planes y
programas que el Ministerio llevará al efecto.
    No obstante, dicho Ministerio podrá objetar los
respectivos planes y programas que se presenten para su
aprobación, dentro del mismo plazo a que se refiere el
inciso anterior, si éstos no se ajustan a los objetivos
fundamentales y contenidos mínimos que se establezcan de
acuerdo a esta ley. Esta objeción deberá notificarse por
escrito en ese plazo mediante carta certificada dirigida al
domicilio del respectivo establecimiento.
    En todo caso, procederá el reclamo de los afectados por
la decisión del Ministerio de Educación Pública, en
única instancia, ante el Consejo Superior de Educación, en
el plazo de quince días, contado desde la fecha de la
notificación del rechazo, disponiendo dicho Consejo de
igual plazo para pronunciarse sobre el reclamo.
    El Ministerio de Educación Pública deberá elaborar
planes y programas de estudios para los niveles de
enseñanza básica y media, los cuales deberán ser
aprobados previamente por el Consejo Superior de Educación.
Dichos planes y programas serán obligatorios para los
establecimientos que carezcan de ellos.