Texto
Artículo 36.- El patrimonio del Consejo estará formado
por:
a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes
especiales le otorguen;
b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier
título y las rentas provenientes de éstos;
d) Los ingresos que perciba por prestación de
servicios, y
e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que
reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones
o ingresos, estarán exentos de toda contribución o
impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán
exentas del trámite de insinuación.