Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 36

Texto

    Artículo 36.- El patrimonio del Consejo estará formado
por:
    a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes
especiales le otorguen;
    b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley;
    c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier
título y las rentas provenientes de éstos;
    d) Los ingresos que perciba por prestación de
servicios, y
    e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que
reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones
o ingresos, estarán exentos de toda contribución o
impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán
exentas del trámite de insinuación.