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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 3 transitorio

Texto

    Artículo 3°.- Las entidades de Educación Superior que
se creen dentro del plazo de dos años a contar de la fecha
de publicación de esta ley, podrán optar por el sistema de
examinación establecido en el decreto con fuerza de ley N°
1, de 1980 y N° 5 de 1981, del Ministerio de Educación
Pública, en las mismas condiciones señaladas en el
artículo precedente, o por el sistema de acreditación
previsto en este cuerpo legal.
    Transcurrido dicho plazo, sólo regirá el sistema de
acreditación de que trata el párrafo 2° del Título III
de esta ley.