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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- La edad mínima para el ingreso a la
enseñanza básica regular será de seis años y la edad
máxima para el ingreso a la enseñanza media regular será
de dieciocho años. Con todo, tales límites de edad podrán
ser distintos tratándose de enseñanza de adultos y de la
especial o diferencial, las que se especificarán por
decreto supremo expedido a través del Ministerio de
Educación Pública.