Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 8

Texto

    Artículo 8°.- La enseñanza media es el nivel
educacional que atiende a la población escolar que haya
finalizado el nivel de enseñanza básica y tiene por
finalidad procurar que cada alumno, mediante el proceso
educativo sistemático, logre el aprendizaje de los
contenidos mínimos obligatorios que se determinen en
conformidad a la presente ley, perfeccionándose como
persona y asumiendo responsablemente sus compromisos con la
familia, la comunidad, la cultura y el desarrollo nacional.
    Dicha enseñanza habilita, por otra parte, al alumno
para continuar su proceso educativo formal a través de la
educación superior o para incorporarse a la vida del
trabajo.