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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 39

Texto

    Artículo 39.- La acreditación comprende la aprobación
del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar
el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva
entidad, a través de variables significativas de su
desarrollo, tales como docentes, didácticas,
técnico-pedagógicas, programas de estudios, físicos y de
infraestructura, así como los recursos económicos y
financieros necesarios para otorgar los grados académicos y
los títulos profesionales de que se trate.
    La acreditación se realizará por el Consejo Superior
de Educación.
    Las universidades e institutos profesionales que hayan
obtenido su total autonomía podrán voluntariamente
entregar al Consejo los antecedentes necesarios para los
efectos de proporcionar una adecuada información a los
usuarios del sistema.