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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 1 transitorio

Texto

Artículo 1°.- Los institutos profesionales y los centros
de formación técnica, creados en virtud de lo dispuesto en
el decreto con fuerza de ley N° 5 y N° 24, de 1981
respectivamente, deberán ajustarse a lo prescrito en el
artículo 30, inciso segundo de esta ley, en un plazo de dos
años.