Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- Los Comandantes en Jefe de las Fuerzas
Armadas y el General Director de Carabineros podrán
reconocer y convalidar los estudios aprobados y los títulos
y grados académicos obtenidos en instituciones o
universidades extranjeras, previo informe favorable del
organismo superior de educación del nivel institucional que
corresponda.