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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- El Consejo Superior de Educación
verificará el desarrollo del proyecto institucional
aprobado. Dicho Consejo comprobará el cumplimiento del
proyecto durante un período de seis años.
    Para estos efectos, el Consejo, anualmente, deberá
emitir un informe del estado de avance del proyecto,
haciendo las observaciones fundadas que le merezca su
desarrollo y fijando plazos para subsanarlas. Sin perjuicio
de lo anterior, hará evaluaciones parciales y requerirá
las informaciones pertinentes.
    Además, el Consejo deberá someter a examinaciones
selectivas determinadas asignaturas o cursos de las carreras
impartidas por los establecimientos sometidos a
acreditación.
    Se entenderá que la examinación es favorable cuando
más del cincuenta por ciento de los alumnos examinados
aprueban las correspondientes asignaturas.
    En el caso que las observaciones no se subsanen
oportunamente, el Consejo someterá, por el período que
determine, la examinación total de la carrera o dispondrá
la suspensión de ingreso de nuevos alumnos a todas o a
algunas de sus carreras. Si las situaciones representadas se
reiteran, podrá solicitar al Ministerio de Educación
Pública la cancelación de la personalidad jurídica y la
revocación del reconocimiento oficial.