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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- Las universidades que no sean creadas por
ley, deberán constituirse por escritura pública o por
instrumento privado reducido a escritura pública, la que
debe contener el acta de constitución de la entidad y los
estatutos por los cuales han de regirse.