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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Las nuevas entidades de enseñanza
superior deberán presentar al Consejo Superior de
Educación un proyecto de desarrollo institucional, conforme
a lo señalado en el inciso primero del artículo anterior.
    Este Consejo deberá pronunciarse sobre dicho proyecto
en un plazo máximo de noventa días contado desde su
recepción, aprobándolo o formulándole observaciones. Si
no se pronunciare dentro de dicho plazo, se considerará
aprobado el proyecto.
    Si formulare observaciones, las entidades de enseñanza
superior tendrán un plazo de sesenta días, contado desde
la notificación de éstas, para conformar su proyecto a
dichas observaciones. Si así no lo hicieren, el proyecto se
tendrá por no presentado.
    El Consejo Superior de Educación tendrá un plazo de
sesenta días contado desde la fecha de la respuesta a las
observaciones, para pronunciarse sobre ellas. Si no lo
hiciere, se aplicará lo señalado en el inciso segundo de
este artículo.
    El Consejo Superior de Educación deberá certificar la
aprobación o rechazo del proyecto, enviando copia al
Ministerio de Educación Pública.