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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 83

Texto

    Artículo 83 (84).- Los centros de formación técnica
creados y organizados en virtud de las normas contenidas en
el decreto con fuerza de ley N° 24 de 1981, del Ministerio
de Educación Pública, se considerarán de pleno derecho
reconocidos oficialmente para los efectos de esta ley.
    Los centros de formación técnica, que se hayan creado
de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 24, de 1981, que
tengan un período de actividades docentes igual o inferior
a seis años se les considerará para efectos de la
verificación de su proyecto por el Ministerio de Educación
Pública, el tiempo transcurrido desde que iniciaron sus
actividades.