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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 66

Texto

    Artículo 66.- El Ministerio no podrá negar el registro
de un centro de formación técnica. Sin embargo, dentro del
plazo de noventa días contado desde la fecha del registro,
el Ministerio podrá objetar el instrumento constitutivo si
éste no se ajustare a lo prescrito por la ley, y como
asimismo formular observaciones al proyecto institucional.
    El centro de formación técnica deberá conformar su
instrumento constitutivo y su proyecto institucional a las
observaciones formuladas por el Ministerio dentro del plazo
de noventa días, contado desde la fecha en que le fueron
notificadas las objeciones.
    Vencido este plazo sin que el centro haya procedido a
subsanar satisfactoriamente los reparos, el Ministerio
mediante resolución fundada, ordenará su eliminación del
registro respectivo.