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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- En caso de pérdida de alguno de los
requisitos exigidos para ser reconocidos oficialmente o de
incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18, y oído
previamente el sostenedor o representante legal, el
establecimiento educacional podrá ser sancionado con
amonestación, multa o revocación del reconocimiento
oficial, mediante resolución de la correspondiente
Secretaría Regional Ministerial de Educación.
    La Secretaría Regional Ministerial de Educación
correspondiente será el organismo competente para
sustanciar el procedimiento respectivo y aplicar las
sanciones que procedan. Para ello, deberá ponderar las
pruebas que se presenten en los descargos.
    La multa no podrá ser inferior a un cinco por ciento ni
exceder del cincuenta por ciento de una unidad de
subvención educacional por alumno. De esta sanción podrá
reclamarse ante el Subsecretario de Educación Pública en
un plazo de cinco días hábiles, contado desde la
notificación de la resolución que ordena su aplicación.
    De la sanción de revocación del reconocimiento oficial
podrá apelarse ante el Ministro de Educación Pública en
un plazo de quince días hábiles, contado desde la fecha de
notificación de la resolución que ordena su aplicación.
    El Ministro de Educación Pública o el Subsecretario,
en su caso, tendrán un plazo de quince días hábiles para
resolver.