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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 21 bis

Texto

     Artículo 21 bis.- Los requisitos para el
reconocimiento oficial de los establecimientos que impartan
enseñanza parvularia, serán los siguientes:
     a) Tener un sostenedor que cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo 21 precedente y que no haya
sido condenado a pena aflictiva;
     b) Tener un proyecto educativo que tenga como referente
las Bases Curriculares de la Educación Parvularia
elaboradas por el Ministerio de Educación;
     c) Contar con el personal idóneo y calificado;
     d) Disponer del mobiliario, equipamiento y material
didáctico necesario, de acuerdo con los niveles de
atención respecto de los cuales solicite reconocimiento, y
     e) Acreditar que el local en el cual funciona el
establecimiento, cumple con las normas de general
aplicación previamente establecidas.
     Los requisitos contemplados en las letras c) y d),
serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio
de Educación.