Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 48

Texto

    Artículo 48.- Procederá asimismo, la cancelación de
la personalidad jurídica y la eliminación del registro
correspondiente, si transcurrido el plazo de un año contado
desde la fecha de obtención de la personalidad jurídica,
la nueva universidad no ha dado cumplimiento, por hechos que
le sean imputables, a los requisitos exigidos por esta ley
para obtener su reconocimiento oficial.