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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- Los establecimientos reconocidos
oficialmente certificarán las calificaciones anuales de
cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios
de enseñanza básica y media. No obstante, la licencia de
educación media será otorgada por el Ministerio de
Educación Pública.