Texto
Artículo 38.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del
Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles
que cobrará el Consejo por la acreditación, los que
tendrán los siguientes valores mínimos y
máximos:
Mínimo Máximo
- Análisis del proyecto de
desarrollo institucional
por el proyecto global; 30 U.T.M 80 U.T.M
y, adicionalmente, por
cada carrera. 15 U.T.M. 30 U.T.M.
- Verificación del avance
del proyecto valor anual: 50 U.T.M. 100 U.T.M.
y, adicionalmente, por
alumno 5% U.T.M. 10% U.T.M.
y, por la examinación
de cada alumno 5% U.T.M. 10% U.T.M.
Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse
hasta en diez mensualidades.
Dichos aranceles constituirán ingresos propios del
Consejo Superior de Educación.