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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Anualmente, se fijarán por acuerdo del
Consejo Superior de Educación los montos de los aranceles
que cobrará el Consejo por la acreditación, los que
tendrán los siguientes valores mínimos y
máximos:
                           Mínimo        Máximo
 - Análisis del proyecto de
   desarrollo institucional
   por el proyecto global;    30 U.T.M    80 U.T.M
   y, adicionalmente, por
   cada carrera.              15 U.T.M.   30 U.T.M.
 - Verificación del avance
   del proyecto valor anual:  50 U.T.M.  100 U.T.M.
   y, adicionalmente, por
   alumno                     5% U.T.M.  10% U.T.M.
   y, por la examinación
   de cada alumno             5% U.T.M.  10% U.T.M.
    Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse
hasta en diez mensualidades.
    Dichos aranceles constituirán ingresos propios del
Consejo Superior de Educación.