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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 77

Texto

    Artículo 77 (78).- La autonomía y la libertad
académica no autoriza a las entidades de educación
superior para amparar ni fomentar acciones o conductas
incompatibles con el orden jurídico ni permite actividades
orientadas a propagar, directa o indirectamente, tendencia
político partidista alguna.
    Estas prerrogativas, por su esencia misma, excluyen el
adoctrinamiento ideológico político, entendiendo por tal
la enseñanza y difusión que excedan los comunes términos
de la información objetiva y de la discusión razonada, en
las que se señalan las ventajas y las objeciones más
conocidas a sistemas, doctrinas o puntos de vista.