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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 12

Texto

    Artículo 12.- La enseñanza media tendrá como
objetivos generales lograr que los educandos al egresar,
sean capaces de :
    a) Desarrollar sus capacidades intelectuales, afectivas
y físicas basadas en valores espirituales, éticos y
cívicos que le permitan dar una dirección responsable a su
vida, tanto en el orden espiritual como material y que le
faculten para participar permanentemente en su propia
educación;
    b) Desarrollar su capacidad de pensar libre y
reflexivamente y juzgar, decidir y emprender actividades por
sí mismo;
    c) Comprender el mundo en que vive y lograr su
integración en él;
    d) Conocer y apreciar nuestro legado historico cultural
y conocer la realidad nacional e internacional, y
    e) Proseguir estudios o desarrollar actividades de
acuerdo con sus aptitudes y expectativas.