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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.962, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- El Ministerio de Educación Pública
deberá, en un plazo de treinta días contado desde la
recepción de los antecedentes requeridos, dictar el decreto
de reconocimiento oficial o de rechazo. Si no lo hiciere, se
entenderá que el instituto se encuentra reconocido
oficialmente.
    Los institutos profesionales sólo podrán iniciar sus
actividades docentes una vez obtenido su reconocimiento
oficial.